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AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL ESTABLECE NUEVAS DISPOSICIONES PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO

AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL ESTABLECE NUEVAS DISPOSICIONES PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO

 

La dirección de Servicios Públicos del Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas, da a conocer las nuevas disposiciones para la venta de bebidas alcohólicas, para el periodo comprendido del 1° al 15 de julio de 2020, que a continuación se describen:

Para los establecimientos con giros de supermercados, tiendas de autoservicio, centros comerciales, depósitos, tienda de abarrotes y departamentales, se establece un horario para la venta de bebidas alcohólicas de 10:00 a 18:00 horas de lunes a domingo.

Para los giros de bar diurno, cantinas, cervecerías, centros botaneros, restaurantes con venta de cerveza, vinos y licores, solo podrán expender bebidas alcohólicas en un horario de 12:00 a 18:00 horas, de lunes a domingo. De igual forma, se ha determinado que estos establecimientos deberán funcionar con el 25% del aforo autorizado y aplicar las siguientes medidas sanitarias:

 

·         A). Sanitización profunda del establecimiento tras la reapertura,

 

·         B). Garantizar la compra de insumos de limpieza y desinfección,

 

·         C). Sanitización profunda y periódica de campanas de cocina y ductos de ventilación,

 

·         D). Será indispensable la ventilación natural o artificial del establecimiento,

 

·         E).- Protocolo de desinfección diaria de áreas comunes con agua, jabón y solución con cloro u otra certificada para eliminar el SARS-CoV2,

 

·         F).- Limpieza de bienes muebles, paredes y cualquier otra superficie al alcance de los clientes y colaboradores,

 

·         G).- Limpieza profunda del suelo de forma constante,

 

·         H).- Cuidado especial de los sanitarios; limpieza constante de manijas, puertas, llaves de agua, proveedores de papel sanitario, etc., eliminación de toallas de tela  y jabones de pasta,

 

·         I).- Detección de grupos de riesgo dentro del personal (personas embarazadas, de la tercera edad, con enfermedades crónicas, diabetes, enfermedades respiratorias, etc.,

 

·         J).- Capacitación para el personal sobre lavado de manos constante,

 

·         K).- Detección de la temperatura corporal del personal antes de entrar o salir del establecimiento. Suspensión de labores de trabajadores que presenten síntomas relacionadas con las vías respiratorias,

 

·         L).- Desalentar el contacto físico entre el personal e impulsar el distanciamiento social,

 

·         M).- Se debe surtir de caretas y cubrebocas a todo el personal, mismo que debe ser usado durante todo el turno. En el caso de los cubrebocas, éstos deberán ser cambiados cada cuatro horas,

 

·         N).- Prohibición del uso de celulares dentro de las instalaciones, en caso de requerirse, se debe garantizar la desinfección del aparato".

 

La dirección de Servicios Públicos Municipales enfatiza que la vigencia de las disposiciones señaladas, dependerán de las indicaciones que emitan la Secretaría de Salud del Estado y/o Federal. En caso de no ser acatadas, podrían generar sanciones, desde administrativas, hasta suspensión o clausura definitiva del establecimiento conforme a las leyes vigentes.

 

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