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SECRETO PROFESIONAL III Destacado

Para continuar con la serie sobre las innumerables controversias constitucionales contra la  primera Carta Magna de la Ciudad de México, que afectan entre otras garantías el Secreto Profesional de los Periodistas, de ninguna manera nos sorprende, ya que varios de los propios constituyentes que la aprobaron y que ahora sean participes de las mismas oposiciones, actuaron en el pasado con la misma actitud de traición a sus propios votos legislativos. 

Para hacer conciencia seguimos con los puntos correspondientes, inscritos en la RECOMENDACIÓN General No. 20 sobre agravios a periodistas y la impunidad imperante en México, que emitió la Comisión Nacional de Derechos Humanos el 5 de agosto de 2013, cuando la presidía el abogado Raúl Plascencia Villanueva:

64. Lo anterior –revisar la anterior entrega-, aunado al legítimo reclamo de diversos sectores de la sociedad ante este tipo de prácticas, motivó la adición del artículo 243 bis al Código Federal de Procedimientos Penales el cual, en su fracción III, garantiza el derecho al secreto profesional de los periodistas y la reserva de información; asimismo, en la fracción XIV, del artículo 215 del Código Penal Federal, se estableció la sanción a que se harán acreedores las autoridades que vulneren estas disposiciones.

Actualmente, tal reforma se ha replicado a nivel local en diversas entidades federativas como Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas Veracruz y Zacatecas, y en algunas otras entidades se han propuesto reformas a su legislación, sin que aún sean aprobadas.

65. Es importante que el Ejecutivo y Congreso de cada entidad federativa que aún no legisla al respecto, promuevan, cuando menos, la armonización de sus códigos con la legislación federal aprobada, por lo que se exhorta a los gobernadores de los estados que se ubiquen en ese supuesto, a que promuevan lo conducente para que se incorpore en su normatividad esta garantía del ejercicio periodístico.

66. Otra práctica que inhibe la libertad de prensa se actualiza en aquellos casos en que servidores públicos o representantes de grupos fácticos de poder interponen denuncia penal, cuando ven afectado su derecho al honor, inhibiéndose así la libertad de expresión. Al respecto, figuras delictivas como la difamación, la injuria o la calumnia se han constituido en el medio más utilizado para establecer responsabilidades ulteriores por supuestos abusos a la libertad de expresión.

No puede pasar inadvertido el efecto inhibidor que la simple existencia de estas figuras penales puede tener en el debate político, en virtud de que, a través de las mismas, se restringe indirectamente la libertad de expresión, pues conllevan la amenaza de cárcel o multas para quienes presuntamente insultan u ofenden a un servidor público.

Como se puede comprobar la referencia de estos graves abusos, que muchas veces terminan en tragedias fúnebres, son implementados por los dictadorzuelos de siempre, llámense gobernadores, presidentes municipales o funcionarios locales y federales. CONTINUARÁ..

 

(Periodista y escritor; Presidente del Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; Secretario de Desarrollo Social de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP; Presidente fundador y vitalicio honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, miembro del Consejo Consultivo permanente del Club Primera Plana y Académico de Número de la Academia Nacional de Historia y Geografía, ANHG. Agradeceré sus comentarios y críticas en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)

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